En el marco de los diferentes Reales Decretos que viene aprobando el gobierno, se permite el uso de cubiertas y terrenos para la instalacion y explotación de energía solar fotovoltaica, para su posterior venta e inyeccion a la Red Electrica.
Para tal fin, en la mayor parte de los casos, se constituye una sociedad vehículo de inversión, que es titular de los derechos de la instalación y del uso de las cubiertas/terrenos, para luego venderse a un tercero.
Mediante la incorporación en el accionariado de esta sociedad, tanto pequeños como medianos, inversores tienen la oportunidad de disfrutar de los beneficios económicos que genera una inversión en energía solar fotovoltaica. |